RespetaAlCiclista.Ar, la campaña que busca convertir en ley la distancia mínima de sobrepaso

Hay quienes desconocen el dato de que el 1,5 metros entre ciclista y vehículo no está contemplado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.

Nacionales 03 de mayo de 2021 Zona de Ciclistas

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El pedido de respeto al ciclista se replica en un sinfín de prendas como una forma de concientización.

La necesidad de que en Argentina se respete al ciclista ha hecho que varios de ellos se movilicen para darle solución a un sinfín de cuestiones, en las que se hallan como los actores más vulnerables de la sociedad en cuanto a movilidad. La distancia mínima en el sobrepaso es solo una de las cuestiones más importantes por las que bregan los bikers y cuyo reclamo se replica a lo largo y a lo ancho del país. 

Por empezar, y por las dudas haya lectores que desconozcan sobre el asunto, en la República Argentina la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 NO CONTEMPLA los 1,5 mts de distancia de seguridad mínima que tienen que tener los vehículos al adelantar a los ciclistas.

Gonzalo Santos Manzanares es un cicloviajero que este 2021 decidió agrandar la voz de su reclamo y lo hizo a través de las redes sociales y mediante el sitio "RespetaAlCiclista.Ar", (desde febrero más precisamente, con ayuda de Sabrina Ambrosi, deportista profesional) al cual se plegaron miles de otros argentinos para impulsar el proyecto que modifica la actual ley de tránsito para que incluya los 1,5 metros de distancia para el sobrepaso.

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RespetaAlCiclista.AR

Investigación mediante, se sabe que en el año 2019 un diputado salteño logró ingresar al Congreso de la Nación una propuesta que todavía, en 2021, sigue en comisiones, según el sitio dequesetrata.com.ar

Detalle del proyecto:

LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449. MODIFICACION EN SU ARTICULO 42 - ADELANTAMIENTOS

Artículo 1°.- Agréguese el párrafo al inciso a) del artículo 42 de la Ley de Tránsito, N° 24.449 (Conf. art. 4° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004), el quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 42. — ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando; en caso de que el adelantamiento sea a bicicleta la distancia lateral mínima de seguridad a respetar será de 1,50 mts.

b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

Artículo 2°.- De forma.

 

Entre sus fundamentos, menciona la importancia de generar los cambios normativos necesarios que permitan propiciar el uso de la bicicleta en el país por los múltiples beneficios que genera; sea desde el punto de vista de la salud, el impacto positivo en la reducción de gases de efecto invernadero y la emisión de contaminantes, entre otros beneficios, y su promoción de manera paulatina mediante la creación de carriles para su circulación en rutas provinciales de su competencia como así también conformar redes de ciclovías y carriles en vías urbanas e interurbanas. De hecho, la Dirección de Investigación Accidentológica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV), realizó un estudio de movilidad sustentable y segura, en la que se puede profundizar sobre este tema.

Pero el mayor riesgo que sufren los ciclistas en un adelantamiento, continuando con los fundamentos del proyecto de ley, es sin duda cuando no se respeta la distancia mínima de seguridad de un metro y medio, máxime si no se reduce la velocidad, produciéndose el "efecto sumidero", que puede hacer perder el control de la bicicleta, especialmente con vehículos pesados.

#RESPETO (1)

Trabajo hormiga

Mientras en las altas esferas las cosas parecen estar estancadas, hay quienes trabajan desde abajo para generar el cambio. Recientemente, Salta se sumó a otras provincias y municipios en los que ya rige la normativa, ya que en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de esa provincia del día 13 de abril de 2021, fue aprobado por unanimidad el Proyecto de Ley: Expte. N° 91-43.745/20, en el que se les exige a los conductores de vehículos motorizados al momento de realizar el sobrepaso a un conductor de bicicleta o grupo de ellos, deberán reducir la velocidad, asegurar la inexistencia de riegos y respetar una distancia prudencial mínima de un metro y medio de separación lateral al mismo. 

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RespetaAlCiclista.AR

Esta investigación llevó también a conocer que un equipo de trabajo perteneciente a la senadora nacional Silvina García Larraburu (por Río Negro) se halla abocado a la redacción de un proyecto de ley de seguridad vial para ciclistas a nivel nacional. Entre sus fundamentos destacan que en la actual Ley de Tránsito Nacional N°24.449, si bien los ciclistas no están prohibidos en rutas, caminos y avenidas, consideran que sólo se mencionan sus obligaciones al momento de circular, sin distinguir tampoco la diferencia entre bicis convencionales y de competición. Lo mismo sucede, según sostienen los colaboradores de la senadora, con el artículo referente al adelantamiento donde tampoco se incluye al ciclista como agente vial.

Es por eso que encuentran necesario incluir ciertas normas a nivel nacional en la Ley, como la figura del pelotón y las formas de adelantamiento. Del mismo modo convertirlas en requisitos para obtener la licencia de conducir, como una forma de concientizar y aplicarlas en cada municipio y provincia.

Así como estos ejemplos, quienes promocionan la iniciativa de RESPETAALCICLISTA.AR también trabajan duro para que la campaña y la lucha llegue a muchos otros municipios mediante la concientización ciudadana. Todos podemos ayudar. Y hasta que sea ley, podemos ir implementándolo.

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