Eterna polémica con los portabicicletas para autos: ¿Qué sucede en Santiago del Estero?

Conocedores de la controversia con este tema, consultamos a autoridades del Consejo Provincial de Seguridad Vial para sacarnos todas las dudas.

Santiago del Estero 29 de abril de 2021 Zona de Ciclistas

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Hay varios tipos de soportes. El de maletero es uno de los más usados.

Aún en 2021, sigue siendo un tema polémico el traslado de bicicletas en vehículos, en cualquiera de sus versiones: portabicis trasero, de techo, de enganche y hasta trailers. Y es que la existencia de cuestiones poco claras en cuanto a lo que la ley de tránsito dictamina, hace que en ocasiones los conductores puedan tener inconvenientes en controles vehiculares en rutas argentinas.

¿Qué dice la ley nacional?

La Ley Nacional Nº 24.449, en sus art. 48, establece:

"Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:

q). Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

y). Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública".

Por las disposiciones transcriptas, entendemos que, al circular por rutas nacionales, o de las provincias que hayan adherido a las leyes nacionales, deberemos llevar el portabicicletas de tal manera que, tanto el mismo, como las bicicletas, no perturben nuestra visibilidad, afecten peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculten luces y patentes, o sobresalgan de los límites permitidos.

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Portabicicletas de bola o enganche. 
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Portabicicletas de maletero.
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Portabicicletas de techo.

¿Cuáles serían, entonces, los "límites permitidos"?

El inciso q), no se refiere a "los límites del vehículo", contra lo cual, sólo cabría el acatamiento. Aunque, al decirnos el inc. y): "excediendo los límites de los paragolpes y laterales de la carrocería", nos está permitiendo sobrepasarlos, por ambos lados, siempre y cuando, no resultaren "potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública". Por lo que, al no contar la ley, con una versión precisa sobre los límites permitidos, deberemos estarnos a límites similares a los especificados por encima, o a los configurados, por elementos tales que insertos en el rodado, de manera que potencialmente no resulten peligrosos para terceros.

Santiago del Estero está adherida, sin reservas, a la Ley Nacional 24.449 mediante la Ley Provincial 6.283 del año 1996 y a la modificatoria que es la Ley Nacional 26.363, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad y a la que la provincia se adhiere a través de la Ley Provincial 6.904 en el año 2008, según indicaron a Zona de Ciclistas desde el Consejo Provincial de Seguridad Vial.

En líneas generales, nuestras leyes provinciales no modifican las cuestiones más relevantes en la temática del tránsito, en especial las que motivaron a este artículo periodístico. Lo que nos interesa está consignado en el artículo 48 (incisos Q e Y), de la 24.449 como figura al inicio y al cual se adhiere Santiago del Estero, en 1996, en el mismo artículo e incisos.

ADHESION A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO.

LEY PROVINCIAL N. 6.283

SANTIAGO DEL ESTERO, 23 de Abril de 1996

Art. 48.— PROHIBICIONES.—

q) Los elementos complementarios o aditamentos de identificación del vehículo, de sus características, del usuario o del servicio que presta, sólo pueden colocarse en la parte inferior del parabrisas, luneta y/o vidrios laterales fijos;

y) Sin reglamentar.

Bajo interpretación, las personas idóneas del CPSV consultadas por Zona de Ciclistas, entienden entonces que mientras la carga no afecte la visibilidad de los espejos, de la luneta y las luces, no habría problema. 

¿Cuál sería, entonces, el soporte de bicicletas que más se amolda a esta normativa? A priori, el que se coloca en el techo del vehículo podría ser el único que cumple con las disposiciones vigentes. Sin embargo, en el mercado nacional se comercializan todos los tipos de soportes, justamente por no existir especificaciones al respecto y porque se trata de elementos que sí están homologados y reglamentados en otros países. ¿Qué hacer, en definitiva?

Hay que pensar desde una perspectiva de seguridad vial, del conductor y de terceros, indicaron desde el organismo provincial. Al no haber una reglamentación específica, surgen los grises. Mientras se tenga en cuenta la seguridad y la visibilidad, no habría mayores problemas. Hay mucho de sentido común también. Lo cierto es que en Santiago del Estero vendría bien una reglamentación del artículo 48º para que no quede ningún tipo de duda.

Fuentes consultadas:

  • Consejo Provincial de Seguridad Vial Santiago del Estero. 
  • servicios.infoleg.gob.ar
  • www.cpvsantiago.gob.ar
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